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Noticias Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable

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Tiene como finalidad el fomento de todas las actividades que puedan suponer un beneficio para la población.

Se beneficiarán las actividades turísticas, actividades de interés público y social y las que supongan una mejora medioambiental.

El Ayuntamiento de Adra ha aprobado la ordenanza reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, que tiene como  finalidad el fomento de todas aquellas actividades que puedan suponer empleo, riqueza y un beneficio para la población, tales como actividades turísticas, actividades de interés público y social, actividades que supongan una mejora medioambiental, aquellas obras que fomenten la creación de nuevos puestos de trabajo, etc…

Según el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Adra, César Arróniz, “hemos elaborado esta ordenanza cuyo motivo no es otro que hacer una graduación racional de la cuantía de la prestación de acuerdo a los criterios generales de ordenación”. Todo ello se hará mediante la reducción de la tasa máxima que establece la LOUA, e irá destinada al Patrimonio Municipal del Suelo.

Las condiciones de implantación, deducciones y la base para el cálculo de esa reducción vienen establecidas por el importe total de la inversión a realizar.La ordenanza establece una reducción de hasta un 50% por creación de empleo a razón de:

-un 5% por cada contrato nuevo, de duración superior a un año realizado durante los tres meses siguientes desde la fecha del otorgamiento de la licencia de apertura y un 10% cuando se trate de personas con discapacidad.

-Una reducción de un 10% por cada contrato de duración indefinido y un 15% cuando se trata de contratos indefinidos a personas con discapacidad.

-Una reducción del 25% para las cooperativas, así como las uniones, federaciones o confederaciones de las mismas.

-Una reducción del 25% cuando se trate de actuaciones que por sus características o legislación sectorial deban instalarse en suelo no urbanizable.

-Una reducción del 50% cuando se trate de desarrollo de actividades turísticas, encuadrables dentro de la normativa autonómica del sector, actividades de ocio, recreativas o deportivas.

-Una reducción del 40% para actividades promovidas por personas que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier actividad empresarial y hasta un 50% su además concurre la cualidad de joven empresario.

-Una deducción del 25% a las pequeñas y medianas empresas así como a las personas físicas y jurídicas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a los 100.000 euros.

-Una reducción del 50% cuando se trate de industrias de manipulación y primera transformación del sector primario reconocida en la zona.

-Una reducción del 40% cuando se trate de desarrollo de actividades culturales, deportivas, ocio, benéfico-asistenciales, sanitarias o científicas de uso público y un 50%, cuando estas actividades se realicen sin ánimo de lucro.

-Una reducción del 20% cuando se trate del traslado de la actividad de la instalación desde el suelo urbano residencial y que por sus características deban estar ubicadas en el medio rural.

-Una reducción del 20% a aquellas edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas de energía renovables o se dediquen a la producción de dicho tipo de energía.

 

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