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El alcalde de Adra, Enrique Hernando, ha enviado una carta al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, para que interceda y realice las acciones necesarias ante la Administración del Estado y la Administración Autonómica, para que lleguen a acuerdo en cuanto a quien tiene la competencia en la financiación de las obras de encauzamiento del Río Adra, al tiempo que le ha pedido también al Defensor del Pueblo Andaluz que inste a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para que realice una actuación de limpieza y conservación del cauce del Río Adra, a día de hoy, invadido por la vegetación.

El alcalde de Adra argumenta en su escrito, que "esta cuestión, de suma importancia para la ciudad de Adra, como es la limpieza y el encauzamiento del Río Adra, que actualmente se encuentra invadido por cañaverales, matorrales y residuos de distinta índole, a lo largo de todo el cauce, tiene el consiguiente peligro de inundación".

El Ayuntamiento de Adra, al objeto de discernir la adminitraciones o administraciones competentes en cuanto a la financiación de las obras de interés general del encauzamiento del Río de Adra, ha solicitado tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que informe acerca de los argumentos jurídicos en los que se basan para sostener que no tiene competencia en la financiación de estas obras y poder aclarar esta cuestión.

Sobre este asunto, el Ministerio argumenta, en escrito del 17 de julio de 2014, que según lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Aguas, "tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán de competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley: las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las Comunidades Autonómas". Igualmente, el Ministerio defiende que "cuando se aprobó la Ley del Plan Hidrológico Nacional, las obras del Río Adra se incluían en las Cuencas del Sur de España, es decir, en el ámbito de una cuenca intercomunitaria, la del Sur, gestionada por la extinta Confederación Hidrográfica del Sur".

Por otra parte, la Consjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación a la solicitud del Ayuntamiento de Adra sobre la administración competente en la financiación de las obras del encauzamiento del Río Adra, comunica que "estas obras están declaradas de interés General por el Gobierno de España en la Ley 11/2011, por la que se aprobó el Plan Hidrológico Nacional. La actuación por la que se interesa es un compromiso y competencia del Ejecutivo Central, recogida también en el Plan Hidrológico de la Cuencas Mediterráneas Andaluzas".

En vista de esta disparidad de criterios, en donde Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, entienden cada una de ellas, que no son competentes en la financiación de las obras del encauzamiento del Río Adra, el Ayuntamiento de Adra encargó a Juan Francisco Pérez Gálvez, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería, un dictamen acerca de las competencias en la financiación de las mismas. Dicho dictamen recoge que "la Administración de Andalucía tiene la obligación de realizar actuaciones o impedir hechos que pudieran provocar el desbordamiento y la perniciosa actuación de las aguas que discurren por los cauces naturales. Permanecen en la Administración del Estado y siguen siendo de su competencia, todas las funciones y servicios que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas. En particular, serán funciones del Estado (...) la programación aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecta a alguna otra Comunidad Autónoma".

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