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Noticias El Ayuntamiento de Adra aprueba la reducción del tipo de gravamen del IBI

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El Ayuntamiento de Adra reducirá el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de tipo urbano hasta situarse en el 0,7678 por ciento y cambiará el periodo voluntario de cobranza de este tributo municipal, que se establecerá entre septiembre y noviembre, según lo acordado por unanimidad en el Pleno Ordinario celebrado ayer.

La concejal de Hacienda, Alicia Heras, ha explicado que la reducción acordada "es buena para los abderitanos", añadiendo que "es coherente con la situación económica actual, se adapta a la normativa vigente y es viable desde el punto de vista de la sostenibilidad financiera de las arcas municipales".

Según ha detallado Heras, "la reducción de un tributo tan importante como el IBI debe ser estudiada en profundidad para no poner en riesgo prestación de servicios públicos a los ciudadanos". A este respecto ha afirmado que con la bajada en el tipo de gravamen aprobada "es posible mantener los servicios existentes y mejorarlos paulatinamente".

El tipo de gravamen del IBI urbano se encuentra actualmente en el 0,80 por ciento y el acuerdo adoptado contempla su rebaja en cuatro décimas, hasta situarse en el 0,7678 por ciento y comenzará a aplicarse en 2016. Aunque la bajada en el tipo de gravamen repercutirá de forma diferente a cada propietario, ya que para el cálculo de la cuantía de este tributo es necesario tener en cuenta el tipo de suelo y de construcción, así como la última revisión catastral realizada, la edil de Hacienda ha precisado que con su modulación "la mayoría de los abderitanos van a notar una congelación en sus recibos el próximo ejercicio".

Además, también se ha modificado el periodo de cobranza voluntario de este tributo que quedará fijado del 1 de septiembre al 20 de noviembre de cada ejercicio. Actualmente el periodo voluntario se encuentra fijado entre el 1 de julio y el 20 de septiembre.

Bonificación a familias numerosas

Por otra parte, durante la sesión plenaria también se acordó la modificación de los requisitos de acceso a la bonificación del 60 por ciento en la cuota íntegra del tributo para todas aquellas familias numerosas que lo soliciten, en lo que se refiere a los ingresos de la unidad familiar.

Así, el salario bruto interanual unidad familiar deberá tener unos ingresos brutos anuales inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para cada año natural. Lo que supone aumentar este rango en 0,5 puntos. Es decir, incrementa el número de familias con posibilidad de acogerse a esta bonificación.

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