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Noticias Luz verde a la nueva normativa para regular el uso y disfrute de las playas abderitanas

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Adra contará con una nueva normativa para el uso y disfrute de sus playas acorde a los nuevos servicios e infraestructura que ofrece el litoral del municipio y de las necesidades de los ciudadanos. Así lo acordó el Pleno de la Corporación Municipal celebrado en la tarde de ayer con los votos a favor del equipo de Gobierno del Partido Popular, los del PSOE, Ciudadanos y la concejala Esther Gómez y la abstención de Plataforma Ciudadana.

El objeto de la nueva ordenanza es la regulación del correcto uso de las playas del término municipal de Adra, conjugando el derecho que todos los ciudadanos tienen a disfrutar de las mismas con el deber que el Ayuntamiento de Adra, en el marco de sus competencias, de velar por el mantenimiento y cuidado racional de las mismas. Así, se regulan las actividades que se realizan en las playas promoviendo la protección ciudadana, el entorno medioambiental y la calidad de los servicios que se prestan.

La nueva normativa actualiza y mejora la existente hasta el momento e incluye importantes novedades como la autorización de la playa no urbana de La Juana, que actualmente está poniéndose en valor, para uso nudista o la posibilidad de sustituir las multas por trabajos en beneficio de la comunidad, concretamente en trabajos de mejora en las playas de la localidad. Además, la pesca desde la orilla reducirá su horario en temporada de verano, para dar mayor seguridad a los bañistas.

Playas accesibles

El Ayuntamiento de Adra, en su compromiso por dotar a la ciudad de infraestructuras accesibles para las personas con diversidad funcional, recoge en la ordenanza que cada playa urbana dispondrá, como mínimo, de un acceso para personas con diversidad funcional, siempre que sea posible, se instalará junto a los puestos de socorro y salvamento, y estos estarán durante la temporada de baño. Estos accesos contarán con elementos como pasarelas, Lavapiés, aseos, señalización y parking, para garantizar a las personas con diversidad funcional una buena experiencia de playa.

Más normativa

Los usuarios de las playas no podrán dejar, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores instalados a tal fin. Además, no estará permitida la instalación de carpas, veladores y toldos en las playas urbanas de Censo y San Nicolás. En el resto de playas y calas, estará permitido siempre que se sitúen en segunda línea de playa, con el objeto de que no se impida la visión desde los puntos de vigilancia de la primera línea de playa.

En cuanto al fuego, barbacoas y usar bombonas de gas, se podrán realizar previa autorización del Ayuntamiento de Adra en todas las playas urbanas y no urbanas, excepto en San Nicolás y Censo, debido a la alta concentración de personas durante la época estival.

Las duchas y lavapiés de las playas deberán destinarse al uso que le es propio, quedando prohibidas actividades como limpiar los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro productor detergente. Al mismo tiempo, se fomentará el ahorro en la utilización del agua.

En las zonas de baño y durante las temporadas de baño, se prohíbe la pesca desde embarcación y la submarina. En la orilla y espigones, se prohíbe la pesca desde las 9.00 horas hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, a fin de evitar daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios de la playa.

Régimen sancionador

Las cuantías previstas por las sanciones de la presente Ordenanza dependerán del tipo de infracción. Las infracciones leves alcanzarán un máximo de 200,00 euros, mientras que las graves oscilarán entre 201 y 500 euros. Las infracciones muy graves podrán alcanzar hasta los 3.000 euros. En todo caso se prevé una reducción del 50 por ciento en el importe de la sanción, siempre que el pago se produzca en el plazo de 20 días naturales desde la que la denuncia sea notificada.

Se podrá sustituir, a elección del infractor y con la finalidad de su reeducación, el abono de la cuantía económica procedente de las sanciones impuestas, por trabajos en beneficio de la comunidad. Todos ellos han de estar relacionados con la infracción cometida o con la naturaleza del bien jurídico lesionado. Y ello conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora.

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