220624 Autocaravanas - Pleno

El Ayuntamiento de Adra ha aprobado por unanimidad la ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas, caravanas, vehículos, viviendas y albergue móvil, en vías urbanas de la localidad. Con esta nueva regulación, el Consistorio pretende alcanzar mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas y para la ciudadanía abderitana, estableciendo un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante en Adra.

La ordenanza reguladora aprobada en la última sesión plenaria por todos los partidos políticos, permite no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

En casi una decena de artículos, la ordenanza recoge, entre otros asuntos, en qué lugares de las vías urbanas o declaradas como urbanas no está permitida la parada con esta clase de vehículos de pernocta, como son aquellos donde expresamente lo prohíba la señalización; en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades; en los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para peatones y ciclistas. Tampoco está permitido estacionar una autocaravana en las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, etcétera.

Asimismo, el texto establece los requisitos mínimos necesarios para la ubicación e instalación de zonas de estacionamiento, puntos de reciclaje y áreas de servicio de autocaravanas, ya sean públicas o de iniciativa privada. Así, en todo caso se deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado.

Además, deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos impactos.

Desglose de acciones no permitidas

La nueva ordenanza también tipifica las infracciones y sanciones de los caravanistas, entre las que destacan la colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana en las zonas no autorizadas, el vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de zonas señaladas para ello o la emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial. También constituyen infracciones, en este caso con carácter grave, la emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido o el vertido ocasional de líquidos. Constituyen infracciones muy graves el vertido intencionado y reiterado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello o el deterioro en el mobiliario urbano.

Este y otros asuntos, como las zonas de estacionamiento reservado, puntos de reciclaje o el régimen sancionador, está recogido en esta ordenanza que podrá consultarse en la página web oficial del Ayuntamiento de Adra (www.adra.es) en los próximos días.

Adra, 24 de junio de 2022